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SISTEMAS DE SEGURIDAD


RESOLUCION CONJUNTA SG y SPyS Nº 547/998
BOCBA 495 Publ. 28/07/1998
Articulo 1º- Autorízase a los titulares de los vehículos afectados al servicio público de automóviles de alquiler con taxímetro a utilizar a su opción sistemas de seguridad y dispositivos adicionales y complementarios los cuales deberán cumplir como mínimo con los parámetros y especificaciones técnicas y operativas descriptas en el Anexo I que forma parte de la presente
.
Art. 2º - La aplicación de cualquier sistema de seguridad y dispositivos adicionales, complementarios no deberá afectar de manera alguna la libertad del usuario en cuanto a forma de pago, comodidad de traslado, y todos aquellos aspectos que se encuentren expresos en la normativa y el ordenamiento legal vigente.
Art 3º- Los sistemas de seguridad y los dispositivos adicionales y complementarios son los siguientes:
 

Sistemas de comunicación por canales analógicos, los cuales pueden ser:
a.1 ) Sistemas de comunicación por canales analógicos incorporados a sistemas de Radio Taxis.
a.2) Sistemas de comunicación por telefonía celular.

  1. Sistemas de comunicación por canales de datos digitales
  2. Dispositivos adicionales y complementarios, los cuales pueden ser:
    c.1) Barrera: blindada colocada entre los asientos delantero y trasero para seguridad del conductor.
    c.2) Luz de alarma: consta de una o más luces en el exterior de los vehículos que en caso de presunción de peligro o delito es accionada por el conductor y alerta a eventuales testigos y personal de seguridad.
    c.3) Caja de seguridad: consta de una caja blindada guardadinero soldada al chasis del vehículo.
    c.4) Medios alternativos de pago: se incluye la aceptación del pago por medio de tarjetas de crédito, débito, tarjetas prepagas y sistemas de pago en cuenta corriente que puedan implementar los transportistas de pasajeros en vehículos de alquiler con taxímetro individual o colectivamente.

Art. 4º - La descripción realizada en el artículo precedente es numerativa y no taxativa.
Los sistemas de seguridad y los dispositivos adicionales y complementarios podrán ser ampliados de acuerdo a la disponibilidad de las distintas soluciones tecnológicas.
Art. 5º- Las empresas que soliciten autorización para la prestación y provisión de sistemas y elementos de seguridad deberán reunir, en su caso, los requisitos descriptos en el Anexo 1 de la presente, y haber previamente homologado sus productos y servicios ante la Policía Federal Argentina.
La autorización pertinente deberá ser conferida por Resolución Conjunta de las Secretarías de Gobierno y de Producción y Servicios.
En los casos que corresponda deberá obtenerse además la autorización de la autoridad competente en materia de comunicaciones.
Art. 6º- Autorízase la promoción de los sistemas de seguridad y dispositivos adicionales y complementarios autorizados ya sea en el exterior y/o interior de los vehículos afectados al servicio público de automóviles de alquiler con taxímetro que utilizaren dichos sistemas y dispositivos .
Art. 7º - Derógase toda norma que se oponga a la presente.
Art. 8º - La presente resolución comenzará a regir al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial
ANEXO I
PARAMETROS Y ESPECIFICACIONES TECNICAS Y OPERATIVAS PARA LOS SISTEMAS DE SEGURIDAD Y DISPOSITIVOS ADICIONALES
REQUISITOS COMUNES PARA LOS SISTEMAS DE LAS CATEGORIAS a) y b):

  1. Permitir la comunicación de cualquier vehiculo equipado en forma permanente en un radio no menor a veinticinco kilómetros (25 km.) contados a partir de la intersección de las Avenidas Rivadavia y General Paz de la Ciudad de Buenos Aires.
  2. Permitir que cualquier vehículo pueda requerir asistencia o alertar a la central frente a una situación de emergencia.
  3. Las centrales de operación deberán estar interconectadas en forma permanente con la Policía Federal Argentina.
  4. Las centrales dispondrán de un sistema informático en la que se registrarán como mínimo los siguientes datos:
    1. Para cada viaje:
      1. Vehículo.
      2. Conductor.
      3. Hora y lugar de inicio, destino del mismo, y tiempo estimado de traslado.
    2. Para el servicio:
      1. Hora y lugar de inicio y cierre de actividades diarias de
        cada vehículo y conductor.
  5. Administración de códigos de pasajeros con contraseñas de acceso y de respuesta para seguridad de los mismos. Este requisito será optativo.
  6. El sistema deberá en forma automática emitir una alarma al operador toda vez que se interrumpa la comunicación permanente con la central. La alarma deberá contar con un sistema de verificación rápida de la existencia de la emergencia.
  7. Los relojes de los taxímetros deben emitir tickets como recibo y comprobante de pago para el usuario con los datos identificatorios del vehículo, conductor, fecha, hora e importe.

REQUISITOS EXCLUSIVOS PARA SISTEMAS DE SEGURIDAD DE CATEGORIA b):

  1. Utilización de un sistema de identificación del conductor para la habilitación del reloj taxímetro a través de la central de control. La habilitación podrá cancelarse en forma remota.
  2. El sistema de identificación del conductor debe permitir su auditoria en cualquier instante por parte de la autoridad de control competente en la via publica.
  3. Los operadores podrán ser nacionales o extranjeros y/o de nacionalidad mixta, y deberán acreditar experiencia en la prestación de servicios de seguridad descriptos precedentemente por un periodo no inferior a seis (6) meses cumplidos a la fecha de presentación de la solicitud de habilitación a la Policía Federal Argentina.

Aquellas empresas que no tuvieran la experiencia indicada en el párrafo anterior se les concederán un período de prueba por seis (6) meses, vencido dicho plazo si no se les concediera la autorización definitiva ese permiso caducará automáticamente.


RESOLUCION CONJUNTA S.G. y S.O.yS.P. Nº 78/001
BOCBA 1141 Publ. 27/02/2001
Artículo 1º- Apruébase el modelo, dimensiones máximas y mínimas, características del cartel de promoción de los sistemas de seguridad, dispositivos adicionales complementarios autorizados por la Resolución Nº 547/SGySPyS/98.
Art. 2º -Las medidas máximas y mínimas del cartel serán: Ancho: en su parte inferior entre un mínimo de 60 cm y un máximo de 85 cm, en su parte superior entre un mínimo de 40 cm y un máximo de 80 cm. Alto: entre un mínimo de 7 cm y un máximo de 18 cm. Lateral: en su parte inferior entre un mínimo de 8 cm y un máximo de 14 cm, en su parte superior entre un mínimo de 4 cm y un máximo de 10 cm., conforme Anexo I hoja nº 1 y hoja nº 2, que forman parte integrante de la presente Resolución.
Art. 3º -Las características del cartel aprobado por la presente debe tener capacidad para alojar elementos lumínicos en su interior, antena del equipo de radio, transmisor del Sistema de Posicionamiento Global (GPS), y sus paredes ser de material traslúcido sobre las que se implementará en su parte anterior únicamente la leyenda del sistema de seguridad utilizado, y en su parte posterior la leyenda correspondiente a la empresa y número telefónico del prestador del servicio. Los carteles podrán ser de cualquier color a excepción del amarillo.
Nota: El Anexo I se publica en el BOCBA Nº 1141 del 27/02/2001